El fiscal de Cámara dictaminó que Nisman fue asesinado




Así lo determinó el fiscal de la Cámara del Crimen, Ricardo Saenz. Es la primera vez que un funcionario judicial dice que se trató de un homicidio.

El fiscal Ricardo Sáenz dictaminó que la muerte de Alberto Nisman fue un "homicidio". Consideró que por tratarse de un asesinato debe ser investigada en el fuero federal porteño, según la resolución entregada a la Cámara del Crimen que tiene que resolver un planteo al respecto hecho por las hijas y la mamá de Nisman.

En un dictamen, que no es vinculante para el Tribunal de Apelaciones, Sáenz entendió que el homicidio es la principal hipótesis que se maneja en la causa a cargo de la jueza en lo criminal Fabiana Palmaghini, confirmaron fuentes judiciales.

Nisman fue hallado el 18 de enero del año pasado con un disparo en la cabeza en el baño de su departamento, en el barrio porteño de Puerto Madero.

EL DICTAMEN COMPLETO



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hipótesis atinada:

“La utilización de un arma “amiga” como arma “asesina”es la mejor forma de montar posteriormente una escena alterada de“suicidio” para garantizar la impunidad de los homicidas
”. También se refiere la querella en análisis –quinto agravio- a laerrónea interpretación que la magistrada le ha asignado al fallo “Corrales”de la Corte Suprema de Justicia, dictado el pasado 9 de diciembre de2015. Entiende con razón el apelante que la magistrada estaríadesdibujando la división de competencia material en materia penal en laciudad de Buenos Aires. En efecto, la Corte señala que cabe abandonar eltradicional criterio del Tribunal en cuanto a que
“… a los efectos deanalizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados queintegran la judicatura de la Capital de le República revisten el mismocarácter nacional…..Por tanto, de aquí en más, a los efectos de dirimircuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunalesnacionales ordinarios con los federales.”
Debemos concluir entonces, con la querella, que se ha consolidado elagravio relativo a la denegatoria de acceso a la justicia federal, que fundala reserva de recurrir en casación y ante la Corte Suprema de Justicia,ante un fallo adverso a la pretensión de este Ministerio Público. Termina la exposición del recurso en análisis con dos referenciasadicionales. La primera afirma que no es válido sostener que ambas partesacusadoras particulares intentan con este planteo de incompetenciaapartar a la fiscal del caso, ya que la de la madre de Nisman jamás adoptóesa postura. La segunda referencia que no ha sido considerado elargumento que se desprende del voto del Juez Leopoldo Schiffrin de laCámara Federal de la Plata, al confirmarse el procesamiento de quien teníaen su poder las imágenes de la filmación de Nisman al ingresar alaeropuerto de Ezeiza el 12 de enero del año anterior, en cuanto que elfiscal habría sido seguido y filmado a su llegada a la Argentina dos días


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antes de su denuncia contra la ex Presidente, y seis días antes de sumuerte violenta.

 V.- CONCLUSIONES.

Como expresara al inicio, de acuerdo a las pruebas obrantes en lacausa, y a los sólidos fundamentos vertidos por ambas querellas alinterponer la presente excepción de incompetencia, concuerdo con losapelantes en que el objeto procesal de esta causa hasta el momento, loconstituye la hipótesis de que Alberto Nisman ha sido víctima del delito dehomicidio.En este sentido, sabemos que toda cuestión de competencia requierela individualización de los hechos que se investigan y las calificacioneslegales que pueden atribuirse a sus posibles autores, cómplices oencubridores, de modo que un tribunal pueda discernir a qué juezcompete investigarlos y juzgarlos.Por esta razón, al estar ante la sola posibilidad de que AlbertoNisman, el Fiscal que investigaba al atentado a la AMIA, y quien habíadenunciado a la entonces Presidente de la Nación, su Canciller y otrosfuncionarios, haya sido asesinado cuatro días después de esa denuncia, lainvestigación debería ser proseguida por la Justicia Federal de esta ciudad,que es la que tiene la competencia más amplia para conocer y dilucidarcuál de todas las hipótesis implicadas resulta finalmente aplicable alhecho. De lo contrario se pondría en riesgo la legalidad y se afectaría lagarantía del juez natural.

 VI.- RESERVAS.

He expresado ya que los distintos agravios vertidos en esta escrito deadhesión a los recursos de las querellas suscitan cuestión federal


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suficiente, al encontrase comprometidas las garantías del juez natural, lacorrecta fundamentación del decisorio en crisis, y la denegatoria del fuerofederal.Por estas razones, formulo expresa reserva de recurrir en casación einterponer, en su caso, el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, ante un fallo adverso de V.E.


 VII.- PETITORIO.

 En mérito de todo lo expuesto a V.E. solicito:1- Que tenga por presentado en legal tiempo y forma este escrito deadhesión a los recursos de apelación interpuestos por ambas partesquerellantes, Dres. Manuel Romero Victorica, Federico Casal y AdrianaMarcela Ayuso, en representación de Iara y Kala Nisman; así como por elDr. Pablo J. Lanusse en representación de Sara Garfunkel, contra laresolución recaída en este incidente con fecha 12 de febrero de 2016, encuanto decide rechazar la excepción de incompetencia formulada.2- Que luego de celebrada la audiencia fijada en autos, revoque laresolución recurrida, se declare la incompetencia de la Justicia deInstrucción y se asigne intervención en la causa a la Justicia Federal en loCriminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, en los términosexpuestos en esta presentación. 3- Se tengan presentes las reservas de recurrir a la Cámara Nacionalde Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Buenos Aires,
 , de febrero de 2016.

 DICT. N° /2016. -NN-DAM:NISMAN-C/N°3559/2015/10 SALA VI-JI 25-F45